viernes, 4 de diciembre de 2009

EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO EN VENEZUELA Y EL MINISTERIO DE FINANZAS Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA COMO ENTES QUE FORMULAN LA POLÍTICA ECONÓMICA DE UN ESTADO EN FUNCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

QUE ES EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO

El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacional de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.

Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005.

Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad.[1]

Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estado y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministro y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.



El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. [2]
En este orden, en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, dictada por la Asamblea Nacional el 30 de junio año 2005, En el Titulo I, se refiere a las Disposiciones Fundamentales de la ley; Objeto de la ley Art. 1. La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno y desarrollar los principios, normas y atribuciones que rigen la planificación y coordinación de políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias y servicios del Poder Público Nacional a los estados y municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones; Concepto Art. 2. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Público Nacional a los estados y municipios; del cual dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presente Ley; Principios Arts. 3 al 14. El Consejo Federal de Gobierno actuará conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia, subsidiaridad y autonomía.[3]

Esta normativa fue aprobada en primera discusión el 28 de noviembre del año 2002, y en segunda el 26 de Mayo del 2005 y finalmente sancionada por la Asamblea Nacional el 30 de junio de ese mismo año y permaneció en un limbo jurídico desde el 2005, por el veto del Ejecutivo y no lograr consenso en el parlamento para aceptar o negarlo, hasta el 2009 cuando la presidenta de la AN, diputada Cilia Flores solicitó la aprobación de Levantar la sanción a Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
Por otro lado y como lo expresa Juan Martorano en su artículo La reforma del artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (17/09/07). Este tipo de mecanismos novedosos fue creado por nuestra Constitución, atendiendo a un criterio y a una política de Estado denominada el Sistema Público Nacional de Planificación de Base, que dio nacimiento entre otras cosas, a los Consejos Locales y Estadales de Planificación Pública, de los Consejos Comunales y otras instancias de planificación que van desde las comunidades hasta el gobierno central, sólo que esta instancia nacional, creada por la Constitución, que tenía la misión de transferir competencias a los Estados y a los Municipios así como la administración de un Fondo de Compensación Interterritorial para atender las problemáticas de las regiones de menor desarrollo y que su composición debía tratar de ser lo más representativa del país; incluyendo incluso a representantes de la sociedad organizada,… hasta ahora no ha sido posible consolidar.[4]

En este sentido y bajo la premisa de una Venezuela que ha cambiado la concepción de la vida nacional, y ahora se apuesta por un gobierno signado por la participación y la inclusión del poder popular. Y de que, muchos aspectos quedaron pendientes, cuando se promulgó la nueva Constitución -el 15 de diciembre de 1999- y ahora necesitan ser incorporadas en esta nueva etapa del proceso. En el 2007, el Presidente de la República presentó un Anteproyecto para la reforma de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 342 de la CRBV. En donde, entre otros, se propone la modificación del artículo 185 de la CRBV.

Solicitud de Reforma al Artículo 185. El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.


Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, convocados por el Presidente de la República.[5]
Aproximaciones teóricas referentes al modelo de estado unitario o federal

Desde una perspectiva jurídico-política, el Estado contemporáneo no puede concebirse aisladamente, sino en conexión y en relación con los demás Estados, de manera que se precisa para la coexistencia internacional, desarrollar y acoger por parte de los Estados, normas generales que la garanticen. De igual manera, al organizar el poder político en su interior, los Estados definen relaciones especiales particulares con los niveles territoriales, conforme al despliegue o compactación de este poder. Dichas relaciones pueden caracterizarse, según el espacio de impulsión del poder político, en dos grandes modalidades: Estados simples serían aquellos en los cuales existe un único centro de dominio e impulsión del poder jurídico-político; si poseen múltiples centros de poder jurídico-políticos, se denominarían Estados compuestos.

El Estado unitario puede ser centralizado y descentralizado. En el modelo unitario-centralizado existe un único titular del poder público denominado Estado; las atribuciones políticas fundamentales se concentran en un solo núcleo de autoridad, “…vale decir, que la tendencia centrípeta predomina sobre la centrífuga” (Linares Quintana, 1956: 180). Las tendencias son centrípetas, cuando se presentan como fuerzas que atraen, dirigen o impelen hacia el centro–centralizadoras-, y serían tendencias centrífugas aquellas referidas al alejamiento de las fuerzas del centro –descentralizadoras–.

En este sentido, Bryce (1901, en Linares Quintana, 1956) apunta que en toda nación operan constantemente dos fuerzas opuestas: centrípeta y centrífuga, donde el predominio de la una sobre la otra depende de factores complejos de la más diversa índole: raciales, geográficos, políticos, sociales, económicos, psicológicos, ideológicos, entre otros. Es el caso que en el Estado unitario-centralizado los individuos se someten al mismo régimen constitucional y están regidos por las mismas leyes, sin mayores divisiones territoriales. Es un tipo de Estado centralizado donde se concentra el poder en un conjunto de funciones o tareas administrativas realizadas para todo el territorio nacional, por medio de una política administrativa jerarquizada y unificada. El Estado con estas características debe velar porque las normas se ejecuten en el conjunto del territorio nacional (Arismendi, 2002; Hernández Guzmán, 2004).

Un Estado unitario-centralizado absolutamente, sólo existe como modelo teórico, por lo cual orientar el análisis por las tendencias, aproxima a la realidad. El centralismo excesivo separa al individuo de los centros de decisión política y en la realidad dificulta la participación ciudadana (Bracho Grand, 2000). Con el fin de mejorar la gestión administrativa, un Estado se divide en circunscripciones territoriales, lo cual implica necesariamente efectos descentralizadores (Jellinek, 1958; Kelsen, 1979). Observar tal división y su desarrollo, define ya otro tipo de Estado: los Estados unitarios-descentralizados. Estos se ubican en un sistema intermedio entre los Estados simples y los Estados compuestos, donde se combina la centralización política con la descentralización administrativa y la desconcentración.

Con relación a los modelos compuestos, específicamente al modelo federal, se asume la explicación de Lipjhart (2000) acerca de los requisitos básicos requeridos para el Estado federal. El primer requisito lo constituye la división del poder, garantizada para el poder central y los gobiernos regionales; mientras, el segundo requisito consiste en que una parte sustancial del poder debe ejercerse en el nivel regional (se habla de sustancial aun cuando no se especifica la proporción del mismo). Con frecuencia el federalismo se describe como una división territorial del poder en la cual las unidades se encuentran geográficamente definidas (Riker, 1975, en Lijphart, 2000).

Siguiendo a Schubert (1998) y a Rojo Salgado (2000) el federalismo es un término con variedad de significados y con ausencia de un concepto unívoco capaz de satisfacer en su totalidad a los estudiosos del tema. Es un término flexible y a la vez ambiguo, lo cual no plantea indeterminación, confusión o parálisis, sino elasticidad y adaptabilidad del federalismo; idéntica cuestión es observada con el término democracia al admitir su ambigüedad, lo cual no incide en su riqueza e importancia. Los objetivos del federalismo coadyuvan al fortalecimiento de la democracia y al pluralismo, generando sistemas políticos viables, con sociedades civiles más participativas en las políticas públicas.

En el marco de las combinaciones federales, Schultze (1993) enfoca como papel fundamental, la tensión entre las fuerzas centrípetas y centrífugas. La consecuencia de tales combinaciones son sistemas estatales de distinta naturaleza, con desdibujamiento cada vez más marcado de límites entre lo unitario y lo federal (Schubert, 1998; Bracho Grand, 2000). Ello así, incita a pensar en la posibilidad de federaciones con tendencias centralizadoras y federaciones con tendencias descentralizadoras, dependiendo de las variaciones en la práctica, y de la inclinación legislativa del lazo federal al atribuir mayores o menores competencias a la federación o a los subniveles (Bracho Grand, 2000).

En este sentido, Elazar (1987, en Watts, 2001) afirma que los sistemas políticos federales son una expresión descriptiva aplicable a una categoría amplia de sistemas políticos, entre los cuales los Estados unitarios-descentralizados se encuentran incluidos. En todo caso, las tendencias centrípetas de los sistemas federales no justifican en modo alguno la anulación de la distribución político-territorial del poder, ni la intervención inconstitucional de los niveles superiores en la reversión no argumentada de competencias de los subniveles o grupos sociales que configuran el Estado federal. Cualquier disposición semejante referiría un retroceso político-administrativo y tendría un carácter regresivo sobre los alcances de la democratización institucional.

Se puede expresar que teóricamente existen profundas diferencias entre formas de Estado, sin embargo donde se observa acercamiento o distancia con los argumentos teóricos es en la realidad como manifestación concreta de las tendencias presentes en los Estados.

Venezuela: Estado federal descentralizado

El artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de 1999 (CRBV) contempla: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad”.

Por otra parte, en la Exposición de Motivos de la CRBV (Asamblea Nacional Constituyente, 2000), se califica al Estado venezolano como federal descentralizado, con la finalidad de transformar el anterior Estado federal centralizado –Constitución de 1961-, en uno donde los diferentes niveles político territoriales y las comunidades participen en la formación de políticas públicas, para garantizar un Estado al servicio de la sociedad. Se pretendía así contrarrestar el resistente centralismo que fortaleció por más de treinta años las tendencias centrípetas.

Venezuela para convertirse en un Estado federal descentralizado, es decir con tendencias centrífugas, ha debido inclinar la legislación y la actuación federal a favor de los subniveles intermedios y locales, lo cual se traduciría en mayores competencias constitucionales para estados y municipios. En términos de lo dispuesto en la Constitución de 1999, la descentralización político-administrativa ha quedado suspendida en un plano de nominalidad; han sido ocho años en los cuales no ha habido significativo avance en la descentralización y mucho menos en la vigorización del federalismo. Las tendencias centrífugas deben hacerse efectivas, superar tal nominalidad, pues a lo largo de la historia venezolana las luchas entre los intereses del poder central y el ansia de autonomía de las regiones y localidades han constituido el semillero de ideales federalistas, los cuales con el devenir del tiempo siguen conformando una especie de utopía (Petzold, 1987).

El articulado del texto constitucional de 1999 establece una multiplicidad de principios vinculados con el federalismo y la descentralización, los cuales pueden confrontarse con los principios del federalismo asumidos por Rojo Salgado (2000), por considerarlos de mayor alcance e inclusivos que aquellos consagrados en el artículo 4 de la CRBV. Mientras la CRBV menciona los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, Rojo Salgado contiene en el federalismo: autonomía, cooperación, participación y subsidiariedad.

Venezuela es un Estado compuesto, cuya forma es federal descentralizada, según lo expresa el artículo 4 de la CRBV. Establece como un mandato constitucional acentuar las tendencias centrífugas, lo cual se traduce en mayores competencias para los subniveles y menores para el poder central. A lo anterior, se suma que la CRBV consagra una articulación armoniosa entre los niveles nacional, intermedio y local para transformar el federalismo centralizado que históricamente ha imperado en el país. La referida articulación comienza en el artículo 157 de la CRBV donde el Poder Nacional, a través del órgano de la Asamblea Nacional podrá atribuir a los estados y municipios determinadas materias de la competencia nacional (artículo 157 de la CRBV). A su vez, el artículo 165 de la CRBV permite la descentralización estado-municipio y el 184 de la CRBV la descentralización estado-municipio-comunidad.

Aunada a esta relación entre los distintos Poderes Públicos y las comunidades organizadas que demuestren capacidad para prestar los servicios, la CRBV incluye en su articulado al Consejo Federal de Gobierno, a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación y a los Consejos Locales de Planificación Pública; órganos destinados a fortalecer relaciones intergubernamentales en la planificación y coordinación de la descentralización, pues están conformados por representación nacional, estadal, municipal y comunitaria.[6]

Se puede concluir que El Consejo Federal de Gobierno. Es el órgano interterritorial, escenario por excelencia de los tres niveles en que se distribuye el Poder Público territorialmente, para decidir sobre las distintas materias relacionadas con el proceso de descentralización, transferencia y servicios del Poder Nacional a los Estados, Municipios y Comunidades organizadas.[7]

Sumado a esto, en la actualidad estamos enfrentados al reto de aumentar la influencia de la sociedad en la toma de las decisiones públicas, así como hacer más eficiente el aparato estatal, dice Alirio Figueroa Zavala, en su artículo El Consejo Federal de Gobierno. De la conquista de este desafío que la historia nos propone dependerán, en una medida apreciable, el fortalecimiento del régimen democrático y la modernización del país.

En este orden de ideas, el proceso de descentralización juega un papel muy importante; y, a este respecto conviene resaltar que la actual Constitución Nacional tiene consagrado una norma jurídica, específicamente, el artículo 185 que se refiere a la figura del Consejo Federal de Gobierno, expresando que es un órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencias de competencias del Poder Público Nacional a los Estados y Municipios.

De manera que se trata de un órgano de rango constitucional y naturaleza política, ya que su actividad está referida en diseñar y concertar los medios para otorgar operatividad al principio de descentralización al que alude el Artículo 4 de la Constitución Nacional. Podrá observarse entonces, que el Consejo Federal de Gobierno traza los planos a través de los cuales se transfiere funcionalidad a un concepto esencialmente pragmático como es la descentralización, la cual implica que desde el punto de vista de la organización del estado se transfiera competencia del poder central a los demás entes políticos territoriales. Este órgano es complejo ya que está integrado por representantes de distintos entes políticos territoriales así como de la sociedad organizada.

Del consejo Federal de Gobierno dependerá el fondo de Compensación de interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios escánciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Igualmente el Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobara anualmente los recursos que se destinaran al fondo de compensación interterritorial y las áreas de inversión prioritarias a las cuales se aplicaran dichos recursos.

En conclusión, se trata de un órgano que tiene un papel importante en el proceso de descentralización y que lamentablemente hasta la presente fecha no se ha constituido. (El Regional del Zulia, 19/05/2009). [8]

MINISTERIO DE FINANZAS Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA COMO ENTES QUE FORMULAN LA POLÍTICA ECONÓMICA DE UN ESTADO EN FUNCIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

Los tratadistas clásicos concedían al Estado escasas actividades, reducían sus funciones a la administración de justicia y a la defensa de la soberanía de la Nación, y esto por lo tanto acondiciona a un mínimo nivel las tareas de los ingresos y gastos públicos. Con pocas excepciones puede decirse que el fin fiscal constituía el fundamento único y la última causa de los ingresos públicos.

Por otra parte, los gastos públicos encontraban reducido su campo en las filosofías económicas predominantes. El principio del equilibrio presupuestario limitaba las posibilidades de actuación de los ingresos y gastos públicos.

El campo de las finanzas públicas comienza a abrir nuevos horizontes a finales del siglo XIX con los aportes del tratadistas Adolfo Wagner, pero, es a raíz de la gran depresión de 1929 y la aparición del libro de J. M. Keynes “Teoría General del Empleo, el Interés y el Dinero” (1936) en el cual las finanzas públicas obtienen los fundamentos analíticos que proporcionan a las ciencias de las Finanzas el marco teórico donde va a operar el cambio en la concepción de la actividad fiscal y la influencia que el sector público va a tener sobre la vida económica.

La aparición de la obra de Keynes, constituyó el fundamento de la Moderna Política Fiscal y señaló cuáles debería ser las principales actuaciones del gasto público.

En los comienzos de la década de los 60, surge lo que se ha llamado la “Nueva Economía” que propugna una nueva y activa intervención del Estado, con miras a lograr un mayor crecimiento de la economía. Para los países en vías de desarrollo la nueva visión de las Finanzas Públicas constituye una tarea de suma importancia; las reformas tributarias, la introducción de la Racionalidad económica en las inversiones, la selección de gastos públicos más acordes al nivel de desarrollo, deben tener como consecuencia una mayor formación de capital, motor fundamental del progreso económico. Por otra parte las posibilidades de una política fiscal, sana y eficiente en un determinado país, van a estar condicionados a las valoraciones de carácter político que se le den a los problemas del país, al nivel cultural existente y el grado de desarrollo de la administración fiscal; por tanto indispensable que el estudiante Universitario y después el profesional de la Administración, estén suficientemente preparados en el campo amplio y dinámico de las Finanzas.

¿QUE SON POLÍTICAS ECONÓMICAS?

Políticas económicas: consideraciones generales

Del pensamiento Keynesiano se derivan importantes consideraciones de política económica. Así, Keynes afirmaba que por las fallas del mecanismo del tipo de interés, la política monetaria tiene en tiempos de crisis pocas repercusiones sobre la demanda agregada. Es por ello, que el Estado debe utilizar la política fiscal para lograr activar la demanda de la economía en su conjunto, a través de la inversión pública. Al respecto, plantea el autor: “Yo pienso por eso, que se demuestra que una amplia estatización de las inversiones es el único medio para alcanzar una aproximación al pleno empleo” (Keynes, 1936:318).

De allí, que la postura anterior devela que la política económica se podría definir como el conjunto de decisiones que el Estado asume para reactivar la demanda agregada a través de la inversión pública, como mecanismo para aproximar al sistema económico al pleno empleo. A partir del paradigma keynesiano, se desprenden las distintas acepciones de autores modernos que definen la política económica. Tinbergen, afirma que la política económica consiste en la “variación deliberada de los medios para alcanzar ciertos objetivos” (1967:32). Meynaud (1992:52), define la política económica como la “formación de un conjunto de decisiones gubernamentales en materia económica”, tomando la expresión “gobierno” en un sentido amplio para que comprenda las diversas autoridades públicas de un país.

Fernández y Rodríguez (1996:131), definen política económica como: “Un conjunto de actuaciones realizadas por el gobierno y otros órganos del estado (el parlamento, el Banco Central, diversos organismos y autoridades supranacionales) para alcanzar ciertos objetivos macroeconómicos, algunos a más corto plazo (estabilidad de precios, mayor empleo, equilibrio de los pagos externos) y otros a plazo más largos, cuya consecución implica llevar a cabo reformas estructurales y/o cambios institucionales además de medidas de política económica”.

Y por último, los investigadores aducen como un concepto amplio la definición de Kirschen (1978), que explica, la política económica a la luz de los fines políticos últimos de un gobierno, que deciden sobre la importancia relativa de ciertos objetivos, y si es preciso utilizan una serie de instrumentos o cambios institucionales, para alcanzar tales objetivos.

Las definiciones anteriores llaman la atención en cuanto a 1) la existencia de una autoridad gubernamental; 2) Unos fines y/o objetivos, cuyo logro se persiguen; 3) El carácter deliberado de las acciones que la autoridad gubernamental desarrolle en el terreno económico; 4) La utilización de instrumentos o cambios institucionales para alcanzar los fines propuestos.

Al abordar la propuesta de fines y/o objetivos se tiene los de corto y largo alcance, los primeros se refieren a medidas de corte coyuntural, tales como: empleo, estabilidad de precios, mejora en la balanza de pagos, etc. Los de largo alcance, puntualizan medidas de corte estructural: Expansión de la producción; Mejora en la asignación de factores productivos; Satisfacción de las necesidades colectivas; Mejora en la distribución de la renta y la riqueza; Protección y prioridades a determinadas regiones o sectores.

Todo sistema económico trata a través de decisiones de política económica que toman sus gobiernos, de coadyuvar al logro de objetivos básicos tales como: crecimiento sostenido, estabilidad de precios, nivel de pleno empleo y equilibrio externo, para buscar la estabilidad económica; con sus correspondientes significados y aspectos de medición (Ver Figura 1 y Tabla I).[9]



  ¿QUÉ SON FINANZAS PÚBLICAS?

Finanzas: En un sentido general, parte de la economía que estudia lo relativo a la obtención y gestión del dinero y de otros valores como títulos, bonos, etc. En un sentido más práctico las finanzas se refieren a la obtención y gestión, por parte de una compañía o del Estado, de los fondos que necesita para sus operaciones y de los criterios con que dispone de sus activos. Las finanzas tratan, por lo tanto, de las condiciones y oportunidad en que se consigue el capital, de los usos de éste y de los pagos e intereses que se cargan a las transacciones en dinero. Las empresas suelen tener una dirección o una gerencia específicamente dedicada a los problemas financieros. (Sabino, 1991)

Cuando hablamos de finanzas públicas, las actividades de obtención y gestión de recursos se contextualizan dentro del Estado o sector público, como organización política y jurídica representada por el poder público frente a las actividades privadas.

Las finanzas públicas tienen una dimensión económica, una jurídica y una política.

Jurídica. El término finanzas públicas, ha sido definido por Ruiz (1993:208) como el fin de los negocios jurídicos entre el individuo y el Estado, utilizándose también con este mismo significado los términos: hacienda, hacienda pública y finanzas; todos ellos referidos a calificar particularmente el régimen jurídico del patrimonio del Estado. La teoría de las finanzas públicas tiene por objeto examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos (Moya Millán, 2001: 39).

Finanzas públicas desde el ámbito económico. Según Sabino (1991) las finanzas se refieren al estudio y la gestión de los instrumentos fiscales que utiliza el Estado para el desarrollo de sus actividades. El estudio de las finanzas públicas incluye lo relativo a la magnitud y estructura de los impuestos, al presupuesto de los gastos públicos, a los préstamos que el gobierno toma o efectúa y a todos los rubros de las cuentas públicas en general. Generalmente existe, en cada país, un ministerio encargado específicamente de las finanzas, el cual, junto con el banco central u organismos equivalentes, realiza la gestión práctica de los aspectos mencionados.

La economía pública como ciencia estudia la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos. (Albi et al 2000: 4). La economía del sector público intenta solventar la interrogante de cuándo y cómo el gobierno debe utilizar instrumentos fiscales y legales para ajustar la asignación de los recursos y la distribución del ingreso y la riqueza.

Desde el punto de vista politológico estudiar las finanzas implica evaluar los instrumentos de aplicación de las políticas públicas que permiten lograr los objetivos públicos. El presupuesto como elemento de las finanzas públicas es un plan de gobierno y la expresión de un programa político manifestado en un actuar futuro. [10]

En este sentido, Las Finanzas Públicas en Venezuela constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción. Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional a través de las distintas instituciones creadas por el Estado para tal fin.

En consecuencia, el TITULO VI, de la CRBV, Capitulo I (Del régimen socio económico y la Función del Estado en la Economía), en su Artículo 299, reza: El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta. En relación al Banco Central de Venezuela, el Capítulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario), en su Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional, contiene los siguientes artículos:

Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.


El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.

Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regirá por el principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendirá cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendirá informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirán los análisis que permitan su evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, dará lugar a la remoción del directorio y a sanciones administrativas, de acuerdo con la ley.

El Banco Central de Venezuela estará sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República y a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria, el cual remitirá informes de las inspecciones que realice a la Asamblea Nacional. El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco Central de Venezuela requerirá la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas en los términos que fije la ley.
Por otra parte, en lo relacionado al Ministerio de Finanzas, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP), en su Titulo I, Disposiciones Generales, Artículo 4, establece: El Ministerio de Finanzas coordina la administración financiera del sector público nacional y dirige y supervisa la implantación y mantenimiento de los sistemas que la integran, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en la ley.

Lo que es más, su relación como entes que formulan la política económica de un estado en función de las finanzas públicas, cuyo objeto es contribuir a la coordinación macroeconómica. Está previsto en el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 146, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, y 89, 90, 91 y 92 de la Ley del Banco Central de Venezuela

CRBV en el Capítulo II (Del Régimen Fiscal y Monetario), Sección Cuarta:

Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.


El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirá a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.


La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificaran los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.
LOAFSP, TÍTULO VII, De La Coordinación Macroeconómica

Artículo 146 A los fines de promover y defender la estabilidad económica, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela celebrarán anualmente un convenio para la armonización de políticas que regirá para el ejercicio económico financiero siguiente. En dicho acuerdo se especificarán los objetivos de crecimiento, balance externo e inflación, y sus repercusiones sociales; los resultados esperados en el ámbito fiscal, monetario, financiero y cambiario; las políticas y acciones dirigidas a lograrlos; las responsabilidades del Ejecutivo Nacional y del Banco Central de Venezuela; así como las interrelaciones fundamentales entre la gestión fiscal que corresponde al Ejecutivo Nacional y la gestión monetaria y cambiaria a cargo del Banco.


Artículo 147 El acuerdo de políticas será suscrito por el Ministro de Finanzas y el Presidente del Banco Central de Venezuela, se fundamentará en pronósticos macroeconómicos coherentes y congruentes, conforme a los requerimientos constitucionales y se divulgará en el momento de la sanción del presupuesto por la Asamblea Nacional, con especificación del órgano responsable de la elaboración de tales pronósticos, los métodos de trabajo y supuesto empleados para ello, a fin de facilitar su comparación con los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.


Artículo 148 Serán nulas y sin efectos las cláusulas del acuerdo que puedan comprometer la independencia del Banco Central de Venezuela, que presupongan o deriven el establecimiento de directrices por parte del Ejecutivo en la gestión del Banco o que tiendan a convalidar o financiar políticas deficitarias por parte del ente emisor.


Artículo 149 El Presidente del Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Finanzas, informarán trimestralmente a la Asamblea Nacional acerca de la ejecución de las políticas objeto del acuerdo y los mecanismos adoptados para corregir las desviaciones y rendirán cuenta a la misma Asamblea de los resultados de dichas políticas en la oportunidad de presentar el acuerdo correspondiente al ejercicio siguiente.

Ley del Banco Central de Venezuela, TITULO VI, De La Coordinación Macroeconómica

Artículo 89. El Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional actuarán coordinadamente con el fin de promover y defender la estabilidad económica del país, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social y el desarrollo humano, consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica y en particular con las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación.

La coordinación macroeconómica entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional se regulará según lo previsto en la presente Ley, en las disposiciones que señalen otras normas y en las que se establezcan en materia de coordinación macroeconómica.

Artículo 90. La coordinación macroeconómica se concertará sobre la base de un Acuerdo Anual de políticas, suscrito por el Ejecutivo Nacional por medio del Ministro o Ministra responsable de las Finanzas, y el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela. El Acuerdo deberá ser riguroso y consistente con las metas trazadas en el contexto de la política económica.

El Acuerdo anual deberá contribuir a la armonización de las políticas de la competencia de ambos organismos, con el fin de lograr los objetivos macroeconómicos que se establezcan.

El Acuerdo contendrá, entre otros aspectos, los rangos de los objetivos macroeconómicos que deben ser asegurados, los cuales deberán estar dirigidos a garantizar el crecimiento de la economía, la estabilidad de precios a través de una meta de inflación, el balance fiscal y el balance externo. Asimismo evaluará las repercusiones sociales de las políticas económicas que deberán ser utilizadas para alcanzar los objetivos mencionados.

El Banco Central de Venezuela dispondrá de autonomía para la definición y aplicación del conjunto de instrumentos y variables de políticas, las cuales deberán asegurar la más estrecha relación entre las gestiones fiscales, monetarias y cambiarias.

El Acuerdo establecerá la responsabilidad de cada organismo en la definición de sus objetivos, así como la metodología y mecanismos para la medición de los objetivos macroeconómicos que deberán ser cumplidos.

El acuerdo anual de políticas no podrá incluir en ningún caso políticas monetarias que convaliden o financien políticas fiscales deficitarias.

La divulgación del Acuerdo deberá hacerse en el momento de la aprobación del presupuesto nacional por la Asamblea Nacional.

Artículo 91. Las diferencias que pudieren surgir entre el Banco Central de Venezuela y el Ministerio responsable de las Finanzas en la elaboración y suscripción del acuerdo serán resueltas por la Asamblea Nacional, incluyendo el establecimiento de un régimen especial de asignación de responsabilidades entre los organismos involucrados.

Artículo 92. Los máximos responsables del Acuerdo de políticas informarán a la Asamblea Nacional durante los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles de cada semestre, acerca de la ejecución de las políticas y acciones previstas en el Acuerdo y del alcance de los objetivos planteados, explicando y evaluando, según le corresponda a cada organismo, el efecto sobre el cumplimiento del Acuerdo de las desviaciones relacionadas con las influencias de variables exógenas a la economía venezolana. Asimismo, con anterioridad a la presentación del nuevo Acuerdo, rendirán cuenta a la Asamblea Nacional sobre la efectividad de los instrumentos utilizados, las condiciones de la economía en que se ha desarrollado el Acuerdo y la obtención de los resultados previstos.

Finalmente, y de acuerdo al autor Rafael Febles, en su artículo LA POLÍTICA ECONÓMICA EN TIEMPOS DE REVOLUCIÓN (08/03/2007), …la política económica puesta en práctica por el gobierno nacional ha roto paradigmas inimaginables, que en cierta manera acaban con la teoría manejada por el mundo académico tradicional, siendo el más importante la ruptura con los organismos internacionales en la concepción referente a la dependencia necesaria y útil, este acontecimiento, sin dejar de pagar las alícuotas correspondientes a la deuda externa, introduce, además del acto de soberanía inminente, una posición respecto al manejo de la política económica fuera del ámbito de esos organismos condicionantes y mutiladores de las economías latinoamericanas.

Por primera vez, y como el elemento ideológico del proceso revolucionario, se comienza a hacer política económica dirigida a resarcir los desajustes sociales con una clara tendencia a la inclusión de las grandes mayorías olvidadas. Es el conjunto de leyes resultantes de la habilitante el desencadenante del reordenamiento de prioridades en la forma práctica de hacer política económica, es decir en función de qué y para quien.

Por último, afirma el autor,…la política económica de claro signo popular y cuyas metas están trazadas en función de las grandes mayorías, está dando frutos importantes, lo que evidencia una nueva fórmula del cómo manejar política económica de manera soberana y en función de intereses alejados de la voracidad capitalista.[11]

BASE DOCUMENTAL
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Federal_de_Gobierno.
[2] www.tsj.gov.ve/legislacion/enmienda2009.pdf
[3] http://www.consejoslocales.org/1/consejofederaldegobierno.htm
[4] http://www.aporrea.org/actualidad/a41292.html
[5] www.venamcham.org/.../reforma/Informe_GHM_reformaconstitucional.pdf
[6] MARIA MILAGROS, Matheus Inciarte y ROMERO RIOS, María Elena. Siguiendo la vía de la reforma constitucional en Venezuela: ¿hacia tendencias centrípetas o centrífugas?. Cuestiones Políticas. [online]. dic. 2008, vol.24, no.41 [citado 26 Octubre 2009], p.60-79. Disponible en la World Wide Web: ISSN 0798-1406.
[7] http://portal.gobiernoenlinea.ve/cartelera/ConsejoLocalPlanificacion.html#7
[8] http://boletin.uc.edu.ve/index.php?option=com_content&view=article&id=25295:el-consejo-federal-de-gobiernonnnalirio-figueroa-zavala&catid=3:opini&Itemid=11
[9] GRATEROL, Modesto, DIAZ, Zulay y ROMERO, Mildred. La política económica instrumental en Venezuela.: Período 1999-2002. rcs. [online]. dic. 2004, vol.10, no.3 [citado 01 Noviembre 2009], p.409-429. Disponible en la World Wide Web: .ISSN 1315-9518.
[10]http://74.125.93.132/search?q=cache:uWPcQe21wwEJ:webdelprofesor.ula.ve/cjuridicas/christi/programas_materias/finanzas_publicas/finanzas_tema1.doc+que+son+finanzas+publicas&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=ve
[11] http://www.aporrea.org/ideologia/a31615.html
CRBV
LOAFSP
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

domingo, 23 de noviembre de 2008

CNTI lanza Canaima 2.0


Canaima 2.0, la nueva versión de la distribución GNU/Linux adaptada por el Centro Nacional de Tecnologías de Información (CNTI) para atender las necesidades ofimáticas de la Administración Pública Nacional. Esta segunda edición de la aplicación informática está basada en Debian 5.0 "Lenny", cuenta con actualizaciones y funcionalidades adicionales de utilidad para usuarios finales y administradores. Según, Henry Rivero, gerente de Plataforma Tecnológica del CNTI, Canaima 2.0 acerca más al usuario a las aplicaciones ofimáticas. "Las mejoras realizadas responden a las propuestas y observaciones recibidas de diferentes sectores (APN, comunidad de Software Libre, unidades productivas y usuarios) acerca de la versión 1.1", destacó. Sobre las novedades incorporadas, Rivero mencionó GNUPaint (programa de pintura), las herramientas de gestión de proyectos (OpenProject y Planner), aplicaciones de administración que monitorean y controlan servicios, así como mayor soporte multimedia. Entre las actualizaciones más importantes se encuentran el OpenOffice 2.4.1 y el más reciente Inkscape (Editor de gráficos vectoriales). Rivero considera que la nueva versión facilitará en gran escala el proceso de adopción de Tecnologías Libres en el sector Gobierno, ya que la instalación e implementación de esta distribución es más sencilla y rápida, gracias a los atributos técnicos de este programa informático A diferencia de la anterior, Canaima 2.0 posee un instalador gráfico que en seis pasos -sin complicaciones- instala en menos de 30 minutos la distribución. "Cualquier persona puede hacer este proceso, no es necesario ser especialista ni técnico", dijo. Para responder y atender las dudas y propuestas referentes a esta nueva versión, el CNTI dispuso la cuenta de correo naima_publica@softwarelibre.gob.ve, mediante la cual los desarrolladores e involucrados en el proyecto puedan aclarar las inquietudes pertinentes y ofrezcan el apoyo necesario a los usuarios. En cuanto a la plataforma colaborativa, Rivero anunció que "estamos trabajando para disponer de un medio ideal, donde podamos integrar todas las propuestas y colaboraciones de las Comunidades de Software Libre. Canaima 2.0, está disponible en el portal Software Libre.

Internet ha muerto, bienvenidos a "The Grid"



Según se acerca el verano crece la excitación científica pues se aproxima el “día del botón rojo”, expresión empleada por los físicos del CERN Pero ese no será el único evento histórico que veremos este verano, en el mismo momento en que el LHC (el acelerador de partículas más poderoso del mundo), comience su andadura, también lo hará “The Grid”, una nueva red de transmisión de información diseñada para almacenar y mover la enorme cantidad de datos que el acelerador de partículas producirá. Esta red permitirá enviar datos a una velocidad 10.000 veces superior a la de los estándares actuales. Para hacernos una idea, a esa velocidad bajarse una película en DVD llevaría apenas 5 segundos, y transferir la discografía completa en MP3 de los The Rolling Stones desde Gran Bretaña a Japón, tardaría dos segundos. Curiosamente, el nacimiento de la primera página web en 1989 ya tuvo mucho que agradecerle al CERN. Los científicos comenzaron a desarrollar seriamente “The Grid” cuando se dieron cuenta que la enorme cantidad de datos que recogería anualmente el LHC no iba a poder almacenarse de forma local. Tal y como se informa en The Times, para almacenar los datos generados en un solo año serían necesarios 56 millones de CDs, los cuales en caso de apilarse los unos encima de los otros, alcanzarían una altura de 64 kilómetros. Según los expertos “The Grid” permitirá transmitir datos holográficos, revolucionará los negocios, y conducirá a una “nube de computadoras” en la que los usuarios almacenarán online todos sus datos. A continuación colocamos un extracto de un artículo publicado en el periodico The Times: El Profesor Toy Doyle, director técnico del proyecto The Grid, comentó: “Necesitaremos tanta potencia de procesamiento, que de colocar todos los ordenadores necesarios en el CENR llegaríamos incluso a tener problemas de abastecimiento eléctrico. La única solución consistía en crear una nueva red de trabajo lo bastante potente como para enviar datos instantáneamente a los centros de investigación diseminados por varios países”. Esta red, en realidad una especie de internet paralela, se está construyendo en la actualidad empleando cables de fibra óptica que conectarán el CERN con 11 centros de investigación ubicados en los Estados Unidos, Canadá, el lejano oriente, Europa y alrededor del mundo. [..] De cada uno de esos centros, partirán otras conexiones de forma radial, con destino a otras instituciones de investigación, para lo cual se emplearán las existentes redes académicas de alta velocidad. [..] Ian Bird, líder del CERN en el proyecto de computación de alta velocidad, cree que la tecnología grid podría hacer de internet algo tan rápido que haría innecesario el uso de computadoras domésticas para almacenar información, ya que se podría confiar esta tarea a la propia red.